Este beneficio está vigente para empresas que se matricularon entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

Reglamentada mediante el Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, tiene como objeto la formalización y generación de empleo en el país.

¿En qué consiste esta Ley?

La Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, reglamentada mediante el Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, tiene como objeto la formalización y generación de empleo en el país.

¿Para quiénes aplica esta Ley?

Definidos en el Artículo 2 de la Ley 1429 de 2010: Podrán ser beneficiarios de esta Ley las personas naturales y jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a los 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen 5000 SMMLV.

¿Qué aplicación tiene esta Ley en el pago de seguridad social a través de la Pila?

El Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, otorga beneficios de progresividad en el pago de los parafiscales: cajas de compensación familiar, Sena e Icbf, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad Fosyga, a las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la expedición de dicha Ley, entendiendo el inicio de la actividad económica principal como la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la correspondiente cámara de comercio.

A continuación, ilustramos la gradualidad en el pago de dichos aportes para un escenario de una persona que devengue un salario mínimo legal mensual vigente equivalente a un IBC de $536.000.

El Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 en su parágrafo 1°, contempla un beneficio especial, para aquellas empresas que desarrollen su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, durante los ocho (8) primeros años de gestión. A continuación se ilustra en la tabla.

Nota: estos artículos fueron reglamentados en el Decreto 545 del 25 de febrero de 2011.

Una empresa solo puede aplicar a la ley 590 o a la ley 1429,  ya que no es permitido que una empresa se acoja a ambos beneficios.