La Ley 1607 de 2012 exonera a los aportantes del pago a salud por parte del empleador y parafiscales (SENA e ICBF). A continuación le explicamos lo que debe de tener en cuenta para aplicar a dicha exoneración, así como su aplicación en el pago de su planilla PILA:


¿A qué empleados aplica la exoneración?

 Para saber si a sus empleados les aplica la exoneración debe tener en cuenta lo siguiente

  • Persona natural:

Si usted es persona natural y tiene dos o más empleados (trabajadores, servicio domestico, etc.), los aportes a salud corresponden al 4% del IBC (antes 12,5%) y no debe pagar ICBF y SENA. Si usted solo tiene un empleado entonces este beneficio no le aplica y debe continuar haciendo todos los aportes de forma normal.

  • Empresas:

Si usted es una empresa, entonces la exoneración aplica solo para aquellos empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales ($6.160.000), en este caso los aportes a salud corresponden al 4% del IBC (antes 12,5%)  y no se deben hacer aportes en SENA e ICBF. Para los empleados que devenguen 10 o más salarios mínimos se continúan realizando todos los aportes de forma normal.