Si usted es persona natural o jurídica y ha conformado una micro, pequeña o mediana empresa a partir del 10 de julio de 2000, podrá obtener reducciones para el pago de aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, durante los primeros 3 años de operación.

Es por esto, que los aportes destinados a parafiscales, a cargo de las nuevas Mipymes constituidas a partir de la promulgación de la presente ley (10 de julio de 200), serán objeto de las siguientes reducciones:

  • Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación
  • Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación
  • Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación

Una empresa solo puede aplicar a la ley 590 o a la ley 1429,  ya que no es permitido que una empresa se acoja a ambos beneficios.